Eventos

COVID-19. Nuevas medidas sociales

Por 23 abril, 2020 No Comments

En el día de ayer, 22 de abril, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Las medidas que en esta norma se aprueban son complementarias a las ya analizadas en anteriores entradas y consecuencia de la entrada en vigor de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, 9/2020, de 27 de marzo, 10/2020, de 29 de marzo, 11/2020, de 31 de marzo, y 13/2020, de 7 de abril, y vienen a responder, según el Gobierno de la Nación, a las necesidades de apoyo reforzado derivadas de la prolongación de la situación de crisis sanitaria y de seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo y social.

Contiene la norma medidas para reducir los costes operativos de pymes y autónomos, medidas para reforzar la financiación empresarial, medidas fiscales, medidas para facilitar el ajuste de la economía, medidas para la protección de los ciudadanos y finalmente, medidas para proteger el empleo, de las cuáles nos ocuparemos a continuación en esta nueva entrada.

La primera de las medidas la encontramos en el artículo 22, que refiere que la extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación la relación laboral anterior.

En el mismo sentido, se encontrarán en situación legal de desempleo aquellas personas trabajadoras que hubieren voluntariamente resuelto su última relación laboral a partir del 1 de marzo de 2020 por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.

La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la otra empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.

A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, el período de vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, como tampoco computará tal período en la duración de los plazos fijados por los funcionarios del Sistema de inspección de trabajo y seguridad social para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos, salvo aquellas actuaciones comprobatorias y aquellos requerimientos y órdenes de paralización derivados de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Igualmente, durante el período de vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas, quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de seguridad social.

Todos los plazos relativos a los procedimientos regulados en el reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, están afectados por la suspensión de plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020.

Se contiene en la disposición adicional décima, que los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que no hubieran ejercitado la opción por una mutua, deberán formalizar el correspondiente documento de adhesión en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma, opción que surtirá efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización de este plazo de tres meses.

Transcurrido el plazo para llevar a cabo la citada opción sin que el trabajador hubiese formalizado el correspondiente documento de adhesión, se entenderá que ha optado por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia de domicilio del interesado, produciéndose automáticamente la adhesión con efecto desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización del citado plazo de tres meses.

El instituto nacional de la seguridad social comunicará a dicha mutua los datos del trabajador autónomo y ésta notificará al trabajador la adhesión con indicación expresa de la fecha de efectos y la cobertura por las contingencias protegidas.

Con referencia a la prestación extraordinaria por cese de autónomo regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, la opción por una mutua colaboradora con la seguridad social de trabajadores del régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos dará lugar, según la disposición adicional undécima, a que la citada mutua asuma la protección y la responsabilidad del pago de antedicha prestación, así como del resto de prestaciones derivadas de las contingencias por las que se haya formalizado la cobertura.

Se incluye dentro de esas prestaciones el subsidio por incapacidad temporal cuya baja médica sea emitida con posterioridad a la fecha de formalización de la protección con dicha mutua y derive de la recaída de un proceso de incapacidad temporal anterior cubierta con la entidad gestora.

Se modifica a través de la disposición final tercera el texto refundido de infracciones y sanciones en el orden social en el sentido de penalizar el efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia para la obtención de prestaciones indebidas.

En el mismo sentido, se indica en la citada disposición final tercera que en el supuesto de infracciones muy graves, se entenderá que la empresa incurre en una infracción por cada una de las personas trabajadoras que hayan solicitado, obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de la seguridad social.

Las empresas responderán solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, incluso aquellas que contraten o sub – contraten la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad.

El apartado segundo de la disposición final octava posibilita la inserción de un nuevo colectivo a las medidas excepcionales recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 (ERTE derivado de causa mayor).

Preceptúa el mismo que en relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se entenderá que concurre la fuerza mayor respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad.

En el apartado tercero de la citada disposición final octava se contiene que las personas trabajadoras que vean interrumpida su prestación de servicios como consecuencia del impacto del COVID-19 durante períodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubiesen sido de actividad y como consecuencia de ello pasen a ser beneficiarios de la prestación por desempleo, podrán volver a percibirla con un límite máximo de 90 días cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

Este resumen de medidas laborales contiene las novedades más relevantes que a nuestro juicio consideramos de mayor interés, pudiendo consultar el texto completo del mencionado Real Decreto-ley 15/2020, aquí.