Se publica hoy en el Boletín Oficial del Estado, la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se publican las actividades empresariales que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales.
Ya se había anunciado en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020 la posibilidad de que aquellas empresas y personas trabajadoras por cuenta propia cuya actividad no se encontrare suspendida por la entrada en vigor del estado de alarma pudiesen solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social una moratoria de seis meses, sin interés, en el pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social.
Dicho esto, la citada moratoria resultará de aplicación a las empresas y personas trabajadoras por cuenta propia siguientes:
Otros cultivos no perennes
Otros cultivos perennes
Otras actividades de impresión y artes gráficas
Fabricación de carpintería metálica
Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
Instalación de carpintería
Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabacos
Otro comercio al por menor en establecimientos especializados
Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
Agencias de publicidad
Actividades odontológicas
Peluquería y otros tratamientos de belleza
Este resumen de medidas laborales contiene las novedades más relevantes que a nuestro juicio consideramos de mayor interés, pudiendo consultar el texto completo de la mencionada Orden en el siguiente enlace.