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COVID-19. Moratoria en el pago de cotizaciones sociales

Por 28 abril, 2020 No Comments

Se publica hoy en el Boletín Oficial del Estado, la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se publican las actividades empresariales que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales.

Ya se había anunciado en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020 la posibilidad de que aquellas empresas y personas trabajadoras por cuenta propia cuya actividad no se encontrare suspendida por la entrada en vigor del estado de alarma pudiesen solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social una moratoria de seis meses, sin interés, en el pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social.

Dicho esto, la citada moratoria resultará de aplicación a las empresas y personas trabajadoras por cuenta propia siguientes:

Otros cultivos no perennes

Otros cultivos perennes

Otras actividades de impresión y artes gráficas

Fabricación de carpintería metálica

Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado

Instalación de carpintería

Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabacos

Otro comercio al por menor en establecimientos especializados

Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados

Agencias de publicidad

Actividades odontológicas

Peluquería y otros tratamientos de belleza

Este resumen de medidas laborales contiene las novedades más relevantes que a nuestro juicio consideramos de mayor interés, pudiendo consultar el texto completo de la mencionada Orden en el siguiente enlace.