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COVID-19. Medidas complementarias en el ámbito laboral

Por 28 marzo, 2020 marzo 31st, 2020 No Comments

En nuestra anterior entrada del 18 de marzo, que puede consultar en este enlace,  analizábamos las medidas propuestas por el Gobierno de la Nación en el Real Decreto-ley 8/2020 de marzo, de 17 de marzo, para hacer frente, en el orden social, a la crisis sanitaria del Covid-19, y todo ello derivado del Estado de Alarma en el que se encuentra nuestra nación.

Afirma ahora el Gobierno en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, que el notable estancamiento que está registrando nuestro mercado laboral, unido al importante volumen de ERTE presentados, ponen de relieve la necesidad de arbitrar nuevas medidas e instrumentos que contribuyan a paliar los efectos de esta crisis sanitaria sobre las personas trabajadoras de nuestro país.

Pasamos a sintetizar los artículos más relevantes, en nuestra opinión, de ese Real Decreto-ley:

Artículo 1. Mantenimiento de actividad de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores

Durante la vigencia del estado de alarma, se entenderán como servicios esenciales para la consecución de los fines descritos en el mismo, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada o en régimen de gestión, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, que determine el Ministerio de Sanidad, así como los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad.

Estos establecimientos deberán mantener su actividad, pudiendo únicamente  reducir o suspender la misma parcialmente en los términos que las autoridades competentes lo permitan.

Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como causas justificativas de la extinción del contrato ni del despido.

Artículo 3. Medidas para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo

El procedimiento de reconocimiento contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.

A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, se deberá presentar una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.

La no transmisión de dicha solicitud se considerará conducta constitutiva de la infracción grave prevista en el artículo 22.13 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 4. Medida extraordinaria aplicable a las sociedades cooperativas

Cuando la asamblea general de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el consejo rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios.

Artículo 5. interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales

La suspensión de los contratos temporales, incluido los formativos, de relevo e interinidad por causas objetivas o de fuerza mayor, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

Disposición adicional primera. Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo

La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados por causa de fuerza mayor no podrá extenderse más allá de la duración máxima del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Resultará lo anterior aplicable a los expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa y a los que sean resueltos por silencio administrativo.

Disposición adicional segunda. Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas

Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones de datos darán lugar a las sanciones correspondientes, así como la conducta de la empresa de solicitar medidas que no resulten necesarias.

El reconocimiento indebido de prestaciones por causa no imputable a la persona trabajadora dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones. La empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora.

Disposición adicional tercera. Fecha de efectos de prestaciones por desempleo

En los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma.

En los supuestos de causas objetivas será la fecha coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.

Deberá figurar la causa y fecha de efectos en todo caso, en el certificado de empresa.

Puede consultar el contenido completo de este Real Decreto-ley en el siguiente enlace.