Formación

Registro retributivo y auditoría retributiva

Por 17 mayo, 2021 mayo 18th, 2021 No Comments

El pasado 13 de mayo, celebramos a través del aplicativo zoom, y con la participación de clientes, profesionales del sector jurídico laboral e interesados, la anunciada sesión formativa en la que analizamos los pormenores contenidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Antes del análisis en sí de la norma, se estudió la legislación supranacional referida al principio de igualdad retributiva, y en concreto, el convenio número 100 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre igualdad de remuneración, refrendado por España el 6 de noviembre de 1.967, y la Directiva 75/117/CEE, de 10 de febrero de 1.975, referida al principio de igualdad en la retribución, norma ésta que fue derogada por la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, referida a la igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

En dicho plano supranacional, se mencionó igualmente la Recomendación de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, sobre el refuerzo del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia, germen en nuestra opinión del actual Real Decreto 902/2020.

Ya en el plano doméstico, hicimos referencia al Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, que modificó principalmente, y en lo que nos ocupa, el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, artículo que obliga al empresario a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Junto a la obligatoriedad en la llevanza de este registro retributivo (artículo 5 del Real Decreto 902/2020) para todas las empresas incluidas bajo el paraguas del artículo 1.1. del Estatuto de los Trabajadores, el legislador contempla la obligación de realizar auditorías retributivas en aquellas empresas que tengan el deber de realizar planes de igualdad para su plantilla.

Esta necesidad de realizar auditorías retributivas se contempla en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y previene a las empresas de determinada dimensión a realizar un diagnóstico retributivo de su situación que requiere principalmente la atención en un doble plano: a) la evaluación de los puestos de trabajo mediante asignación de valores numéricos objetivos en la referida valoración y b) el establecimiento de un plan de actuación para la corrección, en el caso de existir, de las desigualdades retributivas que pudieren aparecer en el seno de la empresa, con determinación de actuaciones concretas y personas responsables de su implantación.

Finalmente, se instruyó a los participantes de las herramientas informáticas que el Ministerio de Inclusión y Economía Social ha puesto a disposición de las empresas para el adecuado cumplimiento de la norma.

Nos despedimos quedando a disposición de nuestros clientes para la resolución de las dudas que pudieran surgir consecuencia de la implantación en las empresas tanto del registro como de la auditoría retributiva, previniéndoles de las eventuales sanciones en los supuestos de incumplimiento de la norma contemplados en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de infracciones y sanciones en el orden social.