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COVID – 19. Nuevas medidas sanitarias (orden laboral)

Por 30 marzo, 2021 No Comments

Se ha publicado en el BOE número 76 de hoy, 30 de marzo, la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Afirma el legislador en el preámbulo de la misma que, desde un primer momento, se han venido adoptando medidas económicas y sociales que permitan garantizar la protección de familias, trabajadores y colectivos vulnerables; sostener el tejido productivo y social y mitigar los perjuicios generados por la crisis sanitaria mediante la adopción de disposiciones articuladas en distintos reales decretos – leyes para la protección frente a los efectos adversos de la crisis sanitaria.

Es de entender, por tanto, que la presente Ley entra a formar parte del conjunto normativo dirigido a contener los efectos de la pandemia en nuestro país, y para el caso que nos ocupa, el orden social, conviene detallar los aspectos más relevantes de la norma aprobada en tal sentido.

Tiene por objeto la Ley (artículo 1) establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes.

Se contiene en el artículo 4 un deber de cautela y protección para todos los ciudadanos en adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección es exigible a los titulares de cualquier actividad regulada por esta Ley.

Se contiene en el apartado primero del artículo 7 de la norma una serie de obligaciones que los titulares de cualquier actividad económica, o directores de los centros y entidades han de cumplir:

a) Adopción de medidas de ventilación, limpieza y desinfección de los centros de trabajo con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

b) Poner a disposición de las personas trabajadoras, agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos.

c) Adaptación de las condiciones de trabajo (puestos de trabajo, organización de turnos y uso de lugares comunes) de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Si esto no es posible, se deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

d) En los centros de trabajo se deberán adoptar las medidas para evitar la coincidencia masiva de personas (trabajadores, clientes o usuarios).

e) Se deberán adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando sea posible por la naturaleza de la actividad laboral.

En el apartado segundo del citado artículo 7, se indica que no se deberá acudir al centro de trabajo cuando se presenten síntomas compatibles con el COVID-19, cuando se esté en aislamiento domiciliario debido por tal causa o cuando se esté en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19.

Cierra este artículo 7 con un apartado tercero en el que se nos indica que si un trabajador comenzara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se deberá contactar de inmediato con el teléfono habilitado por la comunidad autónoma o con el centro de salud correspondiente, y en su caso, con los servicios de prevención de riesgos laborales.

No obstante lo anterior, el trabajador deberá colocarse inmediatamente una mascarilla y seguir las recomendaciones médicas que se le indiquen.

En cuanto al régimen sancionador por falta de cumplimiento de las indicadas normas, el artículo 31.4 de la Ley faculta a los funcionarios de la inspección de trabajo y seguridad social para vigilar, requerir, y en su caso extender actas de infracción por el incumplimiento de los apartados a), b), c) y d) del artículo 7 cuando afecten a personas trabajadoras.

Se contiene en el artículo 31.5 que el incumplimiento por el empleador de sus obligaciones en tal sentido constituirá infracción grave en atención a lo dispuesto en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

El texto completo de la Ley, que entra en vigor el 31 de marzo de 2021, puede consultarse aquí