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COVID-19. Propuestas conjuntas laborales de Ccoo, Ugt, Ceoe y Cepyme

Por 13 marzo, 2020 marzo 31st, 2020 No Comments

Las organizaciones empresariales y sindicales Ceoe, Cepyme, Ccoo y Ugt, desde objetivos comunes, han trasladado al Gobierno de la Nación una serie de medidas extraordinarias a los efectos de cubrir las situaciones derivadas del coronavirus, en el convencimiento de que los escenarios en los que pueden envolverse personas trabajadoras y empresas no encuentran respuesta en la actual normativa laboral y de seguridad social.

Se trata de medidas laborales y de seguridad social, de carácter temporal y excepcional que deben negociarse con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y que afectan a materias relativas a expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE), protección de los trabajadores fijos discontinuos, situación de aislamiento o contagio de personas trabajadoras, medidas para atender el cierre de centros escolares y finalmente, el teletrabajo.

Pasamos a analizarlas.

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

a) Acceso a la protección por desempleo sin exigir período de carencia, b) Los períodos de desempleo consumidos no podrán perjudicar el reconocimiento de futuras prestaciones por desempleo y c) Suspensión de pago de cotizaciones por parte de las empresas ante la falta de liquidez provocada por la inactividad.

Puede justificarse la causa de fuerza mayor cuando se decreten por motivos de salud pública medidas extraordinarias que afecten a la actividad de las empresas tales como: a) Cierre o cancelación de actividades, b) Restricciones a la movilidad de las personas o mercancías, c) Aislamiento para evitar el contagio, d) Carencia de suministros.

El contexto ha de requerir una respuesta ágil y urgente por parte de la administración, debiendo aligerarse el procedimiento y documentación a aportar, así como el carácter potestativo de la inspección de trabajo y seguridad social.

En los supuestos en los que una administración actúe como contratante concurrirá causa de fuerza mayor que justifique el ERTE si se adopta la decisión de suspender el contrato, con concurriendo esta causa justificativa si la administración sigue abonando la prestación de servicios.

Redefinición de las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción a los efectos de la tramitación de un ERTE, contemplándose entre otras, la caída precipitada y repentina de la facturación, de la demanda de actividad o la ruptura de la cadena de suministros.

La documentación justificativa debe ceñirse a acreditar la existencia de la causa y su relación con el coronavirus; los plazos de tramitación y negociación han de ser acortados; en el supuesto de que no exista representación legal de los trabajadores en la empresa, la comisión representativa para la negociación del período de consultas debería estar integrada por los sindicatos más representativos y el ERTE acordado o autorizado podrá tener efectos retroactivos a la fecha de la comunicación a los trabajadores de la intención de iniciarlo.

PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

Aquellos que se vean afectados en su empleo o expectativa de empleo deben adquirir garantías de su derecho a acceder a las prestaciones por desempleo sin exigir período de carencia.

AISLAMIENTO O CONTAGIO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Las personas trabajadoras percibirán un complemento de hasta el 100 % de sus retribuciones con cargo al fondo de ayuda extraordinario, fondo que sufragará igualmente el coste de las cotizaciones.

CIERRE DE CENTROS ESCOLARES, CENTROS DE DÍA Y RESTRICCIÓN DE MOVILIDAD

Para el supuesto en el que las medidas legales o convencionales resulten insuficientes para la atención de los cuidados de hijos y mayores de primer grado, correrá a cargo del fondo de ayudas extraordinarias la formulación de nuevos permisos retribuidos o de nuevas causas de suspensión de la relación laboral.

TELETRABAJO

Se considera imprescindible facilitar la realización del teletrabajo por razones extraordinarias de salud pública en los sectores y empresas que no lo tienen implementado.

Se entenderá cumplida la obligación de las empresas de evaluar los riesgos laborales con la autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.