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COVID-19. Partes de baja y alta médica

Por 11 marzo, 2020 marzo 31st, 2020 No Comments

Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se han dictado las instrucciones aclaratorias relativas al nuevo procedimiento de remisión de partes de los Servicios Públicos de Salud por coronavirus.

Serán los médicos de los Servicios Públicos de Salud los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus, tanto en situaciones de aislamiento como de enfermedad y a todos los trabajadores que lo necesiten.

Estos partes de baja o de alta no podrán ser emitidos por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de las empresas colaboradoras.

La duración estimada para estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales y la emisión del primer parte de confirmación no excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial.

El parte de baja por aislamiento requerirá previamente a su emisión, la confirmación de la procedencia de ese aislamiento por parte de la autoridad sanitaria competente en cada Comunidad Autónoma.

El parte de baja y los de confirmación podrán ser emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora.

Cuando se tenga conocimiento del período de aislamiento, contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.