Jurídico

Videovigilancia en el trabajo

Por 19 septiembre, 2019 No Comments

El pasado 10 de julio de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia tratando un tema de notable actualidad: la videovigilancia en el puesto de trabajo.

En ella, se declara improcedente el despido de un trabajador, cuya categoría profesional era la de camarero, que fue grabado sustrayendo dinero y ciertos productos del negocio que posteriormente trasladaba a su domicilio, así como ingresando en la caja registradora una vez se realizaba la venta de un producto una cantidad menor del precio estipulado, embolsándose posteriormente a sí mismo la cantidad restante.

La particularidad de estas grabaciones estriba que se realizaron mediante la instalación de tres cámaras ocultas repartidas por todo el negocio, cuyo montaje fue realizado por un detective privado que la empresa contrató bajo la sospecha de que alguno de sus trabajadores le sustraía productos y/o dinero.

El Tribunal consideró nula las grabaciones aportadas por la empresa, pues como indica el artículo 89.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales, los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca del tratamiento de las imágenes obtenidas a través de cámaras o videocámaras en sus funciones de control, hecho que en ningún momento el empresario realizó.

Para conocer todos los detalles, puedes leer la sentencia aquí.