La utilización indebida por el trabajador de los bienes que la empresa pone a su disposición para el cumplimiento de las funciones propias de su puesto de trabajo conduce a la extinción del contrato de trabajo basado en la transgresión de la buena fe contractual.
Que la empresa autorice a utilizar el vehículo de empresa para uso profesional no significa que el trabajador, excediéndose en el mandato de aquella, realice un uso privado y particular del bien, pues tal conducta vulnera el deber de cumplir con las obligaciones concretas del puesto de trabajo.
Este es el análisis que traemos en esta publicación:
LOS HECHOS
El trabajador, supervisor encargado de zona de una empresa de limpieza, tenía el deber de inspeccionar 50 centros de trabajo.
En las visitas a los mismos, y para la realización de sus cometidos, estaba autorizado a utilizar un vehículo de la empresa, conociendo que la dirección de la misma podía, excepcionalmente, autorizar el uso privado del mismo.
En diciembre de 2018, la empresa procede a extinguir el contrato de trabajo del trabajador al comprobar, entre otras consideraciones, un ilícito uso del vehículo por aquél, pues dentro de su jornada laboral lo utilizó para: a) acudir con personas ajenas a la empresa a determinado centro hospitalario, b) cargar materiales de obra ajenos a la empresa, c) acudir de compras con su esposa y d) acompañar a su hija al colegio.
Considera la empresa que la conducta del trabajador quebró la confianza en la relación laboral al constatarse una deliberada actuación reiterada en el tiempo.
El Juzgado de lo Social desestimó la impugnación que el trabajador había realizado frente al despido disciplinario, pronunciamiento judicial que fue convalidado por el Tribunal Superior de Justicia.
LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
El contrato de trabajo genera derechos y deberes recíprocos: el deber de mutua fidelidad entre empresario y trabajador es una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegido y exigido en el ámbito contractual.
La deslealtad implica siempre una conducta totalmente contraria a la que habitualmente ha de observar el trabajador respecto de la empresa consecuencia del postulado de fidelidad.
En el mundo de las relaciones laborales rige el principio básico y fundamental de la buena fe, que en su sentido objetivo constituye un modelo de tipicidad de conducta exigible que condiciona y limita el ejercicio de los derechos subjetivos.
Aunque no constaba la autorización de la empresa para el uso privado del vehículo, la Sentencia menciona que en ocasiones y para la resolución de estos supuestos, nos situamos ante «actos de tolerancia» por parte del empleador que suavizan el estricto cumplimiento de las normas emanadas de la dirección y degradan sin duda tanto la gravedad como la culpabilidad, no siendo posible dejar de aplicar sorpresivamente sin efectuar la previa advertencia (en este caso, el uso privado del vehículo de empresa) lo tolerado, pues ello equivale a un abusivo ejercicio de las facultades disciplinarias y un atentado al deber de buena fe que se deben ambas partes.
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Social de Burgos) de 24 de julio de 2019.