Jurídico

Sustitución de convenio colectivo

Por 25 septiembre, 2019 No Comments

Para sustituir las condiciones del convenio colectivo que aplica una empresa por otro distinto, es necesario la existencia de causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.

Así se ha dictado en la Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) número 98/2019 de 30 de julio. Afirma la Sala que no cabe cambiar los convenios al amparo del artículo 41, sin concurrencia de causa alguna.

Si una empresa entiende que debe aplicar un convenio colectivo diferente al que venía aplicando y pretende adecuar la actual estructura de las nóminas a los conceptos previstos en otro convenio, así como el encuadramiento en las categorías, niveles, jornada anual, salario y distribución de dicho convenio y cambiar el convenio colectivo aplicable, la vía no es sustituirlo por lo que se acuerde con la parte social en el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, porque con ello se busca omitir la aplicación de la norma convencional, sustituyéndola por lo que se acuerde con la parte social.

Pese a que el período de consultas finalice con acuerdo y se presuma la causa, la inexistencia de la misma determina la declaración de ser nula la modificación de condiciones de trabajo que impuso la empresa a los trabajadores, debiendo ser repuestos en las que disfrutaba con anterioridad.