Jurídico

Sucesión de empresas durante ERTE

Por 28 enero, 2020 febrero 17th, 2020 No Comments

En un proceso subrogatorio de personal entre empresas privadas que prestan servicios para la administración pública, la adscripción del personal de la empresa cesante a la cesionaria no es inmediata en ocasiones, produciéndose costes para la cesante mientras se sustancia la fecha cierta a partir de la cual se materializa la ejecución del nuevo contrato público.

Es objeto de esta entrada conocer quién abona las cotizaciones sociales de los trabajadores que, mientras se produce la subrogación de personal, se encuentran adscritos a un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE).

LOS HECHOS

En mayo de 2015 se formaliza contrato administrativo entre determinada empresa privada y determinado Ayuntamiento, produciéndose la finalización del mismo en fecha 21 de junio de 2017.

Por parte del referido Ayuntamiento no se produce una nueva adjudicación a otra empresa hasta el día 1 de diciembre de 2017, entrando el nuevo contrato en vigor el día 9 de enero de 2018.

Se produce por ello un período de tiempo que media entre las anteriores fechas en el que la empresa cesante hubo de hacer frente a los costes en seguros sociales del personal subrogado pues, a pesar de haber llevado a cabo un expediente de regulación de empleo temporal, tuvo que seguir haciendo frente al pago de los seguros sociales por importe de 11.922,93 euros.

En caso de que la empresa cesante hubiese dejado de pagar sin más a los trabajadores subrogados por haber finalizado sus servicios con el Ayuntamiento, podría haberse encontrado ante una situación de despido improcedente con la obligación de indemnizar a los trabajadores, además de impedir la posterior subrogación a la nueva adjudicataria al quedar extinguida las relaciones laborales, por lo que no tuvo más remedio la cesante que presentar un ERTE con la idea de mantener viva la relación laboral pero sin tener que abonar los salarios, aunque tuvo que hacer frente a los seguros sociales derivado de la demora injustificada de la corporación local en la nueva licitación y adjudicación del contrato de servicios.

Con fecha 2 de marzo de 2018, la empresa cesante presentó reclamación de cantidad por el importe derivado del pago de los seguros sociales del personal subrogado, y no obtuvo respuesta del Ayuntamiento.

LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

La normativa de contratación pública reflejada en el artículo 120 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aplicable a la fecha de la adjudicación, establece la obligación del órgano de contratación de proporcionar información a los potenciales licitadores sobre la subrogación del personal, previa petición de datos de los trabajadores afectados y de sus condiciones laborales al contratista saliente.

La obligación de información que impone al órgano de contratación el citado artículo 120 tiene la relevante finalidad de que los licitadores cuenten con los datos necesarios para realizar una adecuada y completa evaluación de costes de las prestaciones objeto del contrato, de tal forma que dispongan de todos los factores a tener en cuenta para presentar sus ofertas económicas, ajustadas a la realidad de las características y circunstancias específicas del contrato cuya licitación se convoca.

No parece discutible que el órgano de contratación esté obligado a desplegar con diligencia todas sus facultades para obtener información veraz sobre las relaciones laborales del personal que tendrá que ser objeto de subrogación por el adjudicatario, así como para licitar y adjudicar nuevo contrato de prestación de servicios en el momento que finaliza el anterior contrato, de tal manera que no medie período temporal dónde no exista contrato de servicios.

En definitiva, nos encontramos ante un derecho del contratista o empresa saliente al reequilibrio de las prestaciones o derecho indemnizatorio, debiendo ser indemnizado por los costes de seguridad social del período de tiempo que media entre la finalización del contrato de servicios y la nueva adjudicación.

No resulta ajustado a derecho y a los más básicos principios de equidad y justicia material que la empresa saliente deba afrontar unos costes derivados del retraso o falta de diligencia debida por parte del órgano de contratación en la nueva licitación y formalización de un nuevo contrato de prestación de servicios.

Se condena al Ayuntamiento a satisfacer a la empresa cesante las cantidades abonadas por ésta en concepto de cotizaciones sociales.

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 de Madrid de 7 de enero de 2020 (Sentencia 6/2020)