Jurídico

Recuperabilidad de los días de asuntos propios

Por 22 enero, 2020 febrero 19th, 2020 No Comments

El artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores dispone que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuando a su duración de la ausencia y a su compensación económica.

Corresponderá a la negociación colectiva determinar la manera de reordenar el tempo de trabajo, la retribución económica y la recuperabilidad o no de los días de licencia, ocurriendo en ocasiones que los negociadores no plasmaron en el texto convencional lo anterior y de ahí, surge la controversia.

Analizamos hoy el carácter recuperable o no de los días de asuntos particulares.

LOS HECHOS

Se presenta por determinada organización sindical demanda de conflicto colectivo para que se declare el derecho del personal laboral al disfrute como permiso retribuido y no recuperable de seis días correspondientes al año 2017, subsumiéndose los citados días en el cómputo de la jornada anual como días de trabajo efectivo realizado.

La empresa ha elaborado y entregado a los trabajadores planillas individuales donde consta el calendario para 2017, viniendo marcados los días de descanso semanal, festivos, vacaciones y 6 días de asuntos propios o libre disposición.

También la empresa reconoció a los trabajadores durante 2017 los días de permiso por asuntos propios que estaban marcados o que han solicitado, si bien en algunos casos los han denegado por razones del servicio.

En las planillas para 2017 se fijan 225 días como jornadas laborales, que se obtienen a través de la siguiente operación:

Un año : 365 días; menos dos días de descanso semanal por 52 semanas : 104 días; menos 14 festivos; menos 22 días de vacaciones anuales hacen un total de 225 días.

LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

La sentencia de instancia estimó la demanda de conflicto colectivo, reconociendo el derecho del personal laboral al disfrute como permiso retribuido y no recuperable de seis días correspondientes al año 2017, subsumiéndose los citados días en el cómputo de la jornada anual de 1650 horas y considerándose como días efectivamente trabajados dentro de la jornada anual de 1650 horas.

La letrada de la Comunidad de Madrid interpuso recurso de casación ordinario alegando, en esencia, que la sentencia recurrida reconoce el derecho al disfrute del permiso de 6 días por asuntos particulares dos veces.

Argumenta que en el año 2017 se parte de un total de 365 días, manifestando que de dicha cifra se descuentan 104 días de descanso semanal (52 semanas por dos días), 14 festivos, 22 días de vacaciones anuales (los fines de semana están incluidos en el citado descanso semanal) y 6 días de asuntos particulares.

Por ello, el total de días no trabajados sería de 146, por lo que las jornadas efectivas de trabajo serían 365 menos 146 : 219 días que, a razón de 7,5 horas diarias de trabajo, darían un total de 1.642,50 horas anuales, inferior a la jornada de trabajo de 1.650 horas anuales. Por ello eso supondría un doble disfrute de dicho permiso.

A favor de la recuperación de permisos retribuidos por asuntos particulares se han pronunciado las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2007, 14 de marzo de 2011, 17 de mayo de 2011, 26 de septiembre de 2011 y 6 de junio de 2017.

En contra de la recuperación de dichos permisos se pronunciaron las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de abril de 1995, 5 de noviembre de 2002, 16 de octubre de 2012, 9 de abril de 2014 y 22 de abril de 2016.

El motivo casacional debe resolverse son sujeción al inalterado relato fáctico de instancia, en el que se declara probado que en las correspondientes planillas para el año 2017 se fijan 225 días como jornadas laborales, de las cuales, y así se advierte expresamente no se trabajarán, si así se desea, por tratarse de un permiso retribuido, 6 días por asuntos particulares.

La citada jornada laboral de 225 días, con 7,5 horas de prestación de servicios cada uno, supone un exceso de la jornada de 1.650 horas anuales fijadas.

En consecuencia, los 6 días de permiso por asuntos particulares no son recuperables, so pena de exceder de la jornada de trabajo pactado.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2019 (Sentencia número 888/2019; Recurso número 233/2018).