Jurídico

Reclamación laboral vía Whatsapp

Por 30 noviembre, 2019 diciembre 17th, 2019 No Comments

¿Es Whatsapp un método válido para realizar reclamaciones al empresario?

¿Puede utilizarse esta aplicación de mensajería como medio de prueba para invocar ante los tribunales que se conculca la garantía de indemnidad en el supuesto de que el empresario no acceda a las peticiones que se realizan a través de esta vía?

En esta entrada analizamos determinadas conversaciones entre trabajadora y empresario en la que, usando dicho medio, aquella le reclamaba el abono de horas extraordinarias no accediendo éste a ello.

LOS HECHOS

La trabajadora era la única que prestaba servicios en el bar del empresario, que era un establecimiento de pequeñas dimensiones con administración de loterías y en el que se servían ocasionalmente tapas con las consumiciones.

El 15 de junio de 2018, aquella envió al empresario, a través de la aplicación Whatsapp mensajes con el siguiente contenido: «avisa cuando tengas 5 minutos para hablar de las vacaciones por fa», «dime algo de los días que puedes darme de la semana que viene o si me repartes la semana de vacaciones en las dos semanas».

El 17 de junio del mismo año le envía otro mensaje indicando al empresario que le gustaría hablar con él, y por la noche le envía otro del siguiente tenor literal: «avísame mañana si me despides o si vengo el martes en el horario», contestando el empresario: «Ok. Mañana hablo con la gestoría y t comento, supongo q quieres t eche, pq lo de las horas lo sabías desde el principio y ahora no va a cambiar porque quieras tu, obviamente … Podríamos arreglar de otra manera, pero no lo veo» (sic).

La trabajadora le contesta: «yo hago generalmente 45 horas semanales mínimo y lo sabes, creo que lo justo es que me cambies el contrato a 40 horas y me pagues por 40 horas, pero trabajar 45 horas y cobrar por 32 horas no lo veo nada justo».

Al día siguiente el empresario le remite mensaje indicando: «obviamente no puedo aceptar lo q pides. Repito, las condiciones ya las sabías de un principio, si no estás de acuerdo ahora (no sé porque) pues t deberías ir tú, pq tú eres la q falta a la palabra, q ya veo q no vale nada. Sino pues t despido y punto» (sic).

La trabajadora acudió al día siguiente a la gestoría y firmó boletín de preaviso de fin de contrato temporal en el que se indicaba la finalización del contrato suscrito entre las partes. También firmó el documento de liquidación y finiquito sin dejar constancia de ninguna reserva o falta de conformidad.

Entendiendo que se había producido despido, la trabajadora dedujo demanda frente al empresario, absolviéndolo el Juzgado de lo Social de la petición de nulidad del despido considerando como improcedente la extinción del contrato de trabajo.

La trabajadora formula recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

Denuncia la trabajadora la infracción del artículo 24 de la Constitución Española en su vertiente del derecho a la indemnidad, al considerar que la decisión empresarial de proceder al despido responde a un acto de represalia por el hecho de haber mostrado la trabajadora su reticencia a seguir realizando horas extraordinarias sin cobrar o sin disfrutar de días de descanso.

Presenta como indicio el intercambio de Whatsapps que se aluden en los hechos probados.

A la vista de lo expuesto, no se aprecia vulneración de la garantía de indemnidad, pues para que se produzca la conducta empresarial vulneradora de la misma, necesariamente ha de ir precedida del ejercicio por parte de la trabajadora de una acción judicial o de actos preparatorios o previos o reclamaciones extrajudiciales que en el supuesto de autos no se ha producido.

En ningún momento la trabajadora manifiesta, siquiera, su intención de reclamar o de entablar acciones al constar que la actora acudió al día siguiente a la gestoría en la que firmó boletín de preaviso de fin de contrato en el que se indicaba la terminación del contrato de trabajo suscrito entre las partes, firmando la actora el documento de liquidación y finiquito, sin dejar constancia de ninguna reserva o falta de conformidad.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 20 de septiembre de 2019 (recurso 2922/2019).