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Prestaciones complementarias de asistencia social

Por 3 enero, 2020 febrero 17th, 2020 No Comments

El pasado 13 de diciembre de 2019, se publicó en el BOE número 299 la Resolución de 28 de octubre de 2019 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por la que se establece el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias de asistencia social.

La reserva de asistencial social está destinada por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a financiar las necesidades sobrevenidas que los trabajadores y sus derechohabientes deban hacer frente como consecuencia de una contingencia profesional, siempre y cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional determinen un especial estado o situación de necesidad.

La concesión de las prestaciones, de carácter potestativo tanto en su reconocimiento como en su cuantía, corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Los requisitos para la concesión se contemplan en el citado BOE.

El catálogo de prestaciones complementaria de asistencia social comprende la ayuda:

Para costear el ingreso en un centro socio – sanitario o residencial.

Para costear los gastos vinculados al ingreso de un trabajador en un centro hospitalario.

Para prótesis, ayudas técnicas no regladas, tratamientos médicos o terapias no regladas.

Para sufragar al trabajador los gastos ocasionados por cursos orientados a mejorar su formación o a facilitar su inserción socio – laboral en los supuestos de pérdida de empleo consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Para sufragar el trabajador autónomo los gastos para suprimir barreras y adaptar el lugar en el que desarrolla su actividad.

Para sufragar el coste que supone la adaptación de la vivienda habitual y la eliminación de barreras arquitectónicas para adecuar la vivienda al estado del trabajador.

Para sufragar el coste de adquisición de una vivienda adaptada al estado del trabajador.

Para sufragar la adaptación del vehículo al estado físico del trabajador ya sea propiedad del mismo o de su cónyuge o pareja de hecho.

Para el apoyo domiciliario para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.

Ayudar al trabajador para adquirir dispositivos informáticos cuando presente limitaciones sensoriales o de movilidad importantes.

Complementar el auxilio por defunción.

Ayudar a las personas que se encarguen del cuidado de los trabajadores en situación de gran invalidez en cursos de formación.

Sufragar gastos de alquiler o amortización de créditos hipotecarios durante el año siguiente al hecho causante.