El artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) viene a indicar que extinguido el derecho a la prestación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, solo podrá generarse derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un período superior a ciento ochenta días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad
permanente, pero que si no hubiesen transcurrido ciento ochenta días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, podrá iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal, por una sola vez, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador,
considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral.
LOS HECHOS
La trabajadora inició en fecha 20 de enero de 2013 un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común con diagnóstico de lumbago.
Agotado el período de IT el 28 de febrero de 2014, se concedió prórroga, iniciándose las actuaciones administrativas en materia de invalidez que finalizó con resolución de fecha 17 de septiembre de 2014 sin declaración por no haber comparecido la actora a reconocimiento médico.
Durante el período de IT, la trabajadora en fecha 28 de marzo de 2014 fue derivada al psicólogo por presentar ánimo deprimido en referencia a problemas laborales, y en fecha 1 de agosto de 2014 es valorada con diagnóstico de trastorno adaptativo.
En fecha 14 de octubre de 2014 la trabajadora acude a urgencias siendo diagnosticada de síndrome ansioso depresivo, iniciando un nuevo proceso de incapacidad derivado de enfermedad común por depresión.
Por resolución del INSS se acordó que la baja de fecha 14 de octubre de 2014 no tiene efectos económicos al tratarse de la misma o similar patología y no haber transcurrido más de 6 meses desde la resolución denegatoria de incapacidad permanente.
La trabajadora recurrió la resolución ante el Juzgado de lo Social y luego ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dictaminaron a favor del INSS.
LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
La cuestión por resolver consiste en determinar si una trabajadora, que ha agotado el plazo máximo de situación de incapacidad temporal sin que se haya declarado la incapacidad permanente, tiene o no derecho a prestación económica derivada de un nuevo proceso de incapacidad temporal por similar patología iniciado sin haber transcurrido más de 180 días desde la IT anterior.
La trabajadora formula un único motivo de casación en el que denuncia la infracción del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
El recurso ha de ser estimado, pues la potestad del INSS no es, en absoluto, discrecional, pues debe de basarse en criterios objetivos que justifiquen la denegación a tales efectos.
El INSS debe pronunciarse sobre el estado de salud del trabajador que ha obtenido de los servicios médicos de salud una nueva baja médica y, al objeto de denegarle los correspondientes efectos económicos debe de pronunciarse fundadamente sobre las posibilidades de recuperar su capacidad laboral, atendidos los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador.
Ello obliga a estimar el recurso, porque tanto la sentencia recurrida como la resolución administrativa del INSS se fundaron exclusivamente en que la nueva baja, cursada antes de transcurrir seis meses del fin del proceso de incapacidad temporal anterior la ocasionaba la misma o similar patología sin basarse en otros datos objetivos, singularmente, en la consideración o no de que el trabajador podía recuperar su capacidad laboral.
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 6 de noviembre de 2019 (Sentencia número 753/2019. Recurso número 1363/2017)