Servicios

Planes de igualdad

Por 13 enero, 2020 febrero 19th, 2020 No Comments

El pasado 7 de marzo de 2019, se publicó el Real Decreto-ley, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

En virtud de su disposición final segunda, la citada norma entró en vigor al día siguiente de su publicación, y contiene una serie de obligaciones para determinadas empresas que han de cumplirse antes del 7 de marzo de 2020.

Entre las obligaciones citadas encontramos las siguientes:

Primera.- En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad que deberá ser objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.

Segunda.- Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras que contendrá al menos las siguientes materias: a) proceso de selección y contratación, b) clasificación profesional, c) formación, d) promoción profesional, e) condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres, f) ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, g) infrarrepresentación femenina, h) retribuciones e i) prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la comisión negociadora del plan de igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el mismo.

Tercera.- Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad como parte de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo.

Cuarta.- Las empresas de más de 150 personas trabajadoras y hasta 250 personas trabajadoras contarán con un período de un año para la aprobación de los planes de igualdad a computar desde la publicación de la norma.

Quinta.- Las empresas de más de 100 personas trabajadoras y hasta 150 personas trabajadoras dispondrán con un período de dos años para la aprobación de los planes de igualdad a computar desde la publicación de la norma.

Sexta.- Las empresas de más de 50 personas trabajadoras a 100 personas trabajadoras dispondrán de un período de tres años para la aprobación de los planes de igualdad a computar desde la publicación de la norma.

Para finalizar, hemos de indicar que se modifica el apartado 13 del artículo 7 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones al objeto de tipificar el incumplimiento en materia de planes y medidas de igualdad.