
La Ley 23/2015, de 21 de julio, ordena el sistema de la inspección de trabajo y de la seguridad social.
Entre las facultades que el artículo 13 de la Ley concede a inspectores y subinspectores de trabajo, se encuentra la de entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Impedir u obstaculizar tal facultad puede dar lugar a infracciones por obstrucción conforme a lo establecido en el RDL 5/2000, que aprueba la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Analizamos en nuestra entrada la sanción de 62.503,00 euros impuesta a determinada empresa.
LOS HECHOS
Realizada determinada actuación inspectora a una empresa, el gerente recibió a la funcionaria actuante, subinspectora laboral de empleo y seguridad social.
La subinspectora preguntó a la empresa si tenía subcontratados en el centro de trabajo servicios externos, y al contestar afirmativamente el gerente, acompañó a aquella a la cocina para tomar declaración a los trabajadores. Cuando se estaba produciendo la conversación con los trabajadores subcontratados, la subinspectora hubo de indicar en algunas ocasiones al gerente que no debía interferir en la entrevista, retirándose éste e indicándole que «ahí te quedas».
Como quiera que en la posterior declaración que la subinspectora realizó a otros trabajadores de la lavandería continuó el gerente interfiriendo, aquella volvió a indicarle que debía permanecer en silencio.
Al preguntar la funcionaria si existían más trabajadores que pertenecieran a más empresas subcontratadas, el gerente se ofreció a acompañarla. Para ello, condujo a la subinspectora a través de la puerta de la cochera hasta la zona externa de las instalaciones, y tras ello el gerente cerró la puerta principal impidiéndole acceder de nuevo al centro para continuar la actuación inspectora.
Al no poder entregar por este motivo los oficios de citación, citó a la empresa a través de correo certificado para que aportase la documentación que se iba a solicitar presencialmente.
La inspección de trabajo levantó acta de infracción por obstrucción muy grave, proponiendo sanción de 62.503,00 euros, sanción que fue confirmada posteriormente en sede administrativa.
LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
Las circunstancias descritas se derivan de los hechos plasmados en el acta de infracción, que gozan de presunción de certeza. Sobre esta presunción se ha pronunciado ya nuestro Tribunal Supremo en el sentido de que «las actas que levanta la inspección de trabajo gozan, sobre los hechos en ellas recogidos, de la presunción de certeza (iuris tantum) que la Ley les otorga».
Correspondía a la empresa demostrar que los hechos reflejados en el acta no se ajustaban a la realidad, pero a juicio de la Sala, no se ha conseguido.
En nada suaviza la obstrucción acaecida durante la visita el que posteriormente la empresa aportara la documentación solicitada, pues la visita cumple una finalidad específica que no pudo ser cumplida más que parcialmente debido a la actitud del gerente y que no queda subsanada por la entrega de documentación exigida con posterioridad.
El que la subinspectora no acudiera a las fuerzas policiales para volver a entrar en el centro sólo indica que decidió no hacer uso de la potestad (no obligación) que le asistía en tal sentido.
El artículo 50.4.a) de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social tipifica como infracción muy grave «las acciones u omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo, que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los inspectores de trabajo y seguridad social y de los subinspectores de empleo y seguridad social».
La Sala concluye que los hechos narrados desvelan una actitud obstruccionista intencionada, con incumplimiento de reiteradas advertencias y afectación a un número significativo de trabajadores.
La sanción quedó confirmada.
Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 23 de septiembre de 2019 (Autos 158/2019. Recurso 108/2019.