
Producida el alta médica tras el disfrute de un proceso de incapacidad laboral, el trabajador ha de reincorporarse al puesto de trabajo.
Si no lo hace, y no impugna el alta médica por los cauces legales y reglamentarios existentes, la falta de asistencia al trabajo deviene en despido considerado procedente.
LOS HECHOS
En fecha 4 de septiembre de 2018, el trabajador inició situación de incapacidad temporal por trastorno adaptativo mixto. La antigüedad en la empresa databa de 1995 y su categoría profesional se correspondió con la de auxiliar enfermería gerocultor.
En fecha 23 de noviembre de 2018, el médico de atención primaria emitió parte de alta médica por mejoría. El trabajador mantuvo una discusión con el médico y no aceptó recoger el documento.
El 4 de diciembre del mismo año, el trabajador acudió a la consulta y el médico le facilitó copia.
En esa misma fecha, la empresa remitió burofax al trabajador requiriéndole para que justificase la falta de asistencia al trabajo con apercibimiento de despido de no hacerlo o de no justificar suficientemente las ausencias.
El trabajador contestó en fecha 12 de diciembre alegando que cuando acudió a la consulta le fue entregado el parte de alta con fecha 23 de noviembre de 2018.
La empresa, cinco días después, remitió al trabajador carta en la que le comunicaba el despido por la comisión de una falta muy grave, al haber faltado a su puesto de trabajo por el espacio de tiempo de 8 días.
Interpuesta la oportuna demanda frente a la empresa, el Juzgado de lo Social de Palencia consideró el despido como improcedente. Tras ello, la empresa formuló el preceptivo recurso de suplicación frente al Tribunal Superior de Justicia, que convalidó el despido al considerar ajustada a derecho la actuación de la empresa.
LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 60.c.3 del convenio de aplicación considera como falta muy grave la falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de 3 días en un período de 30 días.
El Juzgado de lo Social indicó que (en su sentencia) ponderó tanto la antigüedad del trabajador (más de 20 años), la inexistencia de sanciones previas, la presencia de cierta problemática laboral y la no acreditación de culpa.
La Sala no puede acoger la posición del Juzgado de lo Social, pues ante la información recibida por el trabajador de su médico de atención primaria de que causaba alta médica, en lugar de impugnarla por los cauces legales establecidos (Real Decreto 1430/2009), aquél decidió dejar transcurrir el tiempo y acudir a otra cita médica programada para 11 días más tarde.
No desvirtúa lo anterior el que el trabajador haya mantenido una intachable trayectoria profesional, pues el trabajador era perfecto conocedor del fin de la baja médica de la que venía disfrutando desde el 4 de noviembre de 2018, pese a cuestionar el criterio médico.
Esta discrepancia con el médico únicamente legitima el acceso al procedimiento de revisión de alta médica, pero en modo alguno da cobertura a la decisión del trabajador de no reintegrarse al puesto de trabajo.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid (Sala de lo Social) de fecha 3 de octubre de 2019 (recurso de suplicación 1438/2019).