Jurídico

Modificación del salario

Por 9 octubre, 2019 octubre 10th, 2019 No Comments

En una entrada anterior, comentábamos que para que pueda convalidarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo no solo es necesario que se alcance acuerdo con la representación legal de los trabajadores en el preceptivo período de consultas, sino que además, exista realmente causa legal que la ampare.

Dicho acuerdo ha de alcanzarse, según los dictados del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores con los representantes legales de los trabajadores, no siendo posible convertir parte del salario fijo en salario variable mediante acuerdos masivos con los trabajadores individualmente considerados.

Así lo ha dictado el Tribunal Supremo en un pronunciamiento judicial de fecha 20 de junio de 2019 (480/2019) que a continuación detallamos.

LOS HECHOS

Determinadas empresas del sector bancario ofertaron a sus directivos con salarios superiores a 45.000 euros la firma, entre otras, de la siguiente cláusula: «Ambas partes, en atención a las condiciones concurrentes, con amparo en lo establecido en el artículo 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, han alcanzado un acuerdo de conversión temporal de parte de la retribución fija en retribución variable. Así, durante entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2019, en tanto mantenga su condición de personal directivo, una parte de la retribución fija total que tenga reconocida el empleado pasará a tener carácter de retribución variable».

A instancias de la organizaciones sindicales, la Audiencia Nacional declaró la nulidad radical de los acuerdos individuales firmados entre las empresas demandadas y sus directivos por vulnerar el derecho de libertad sindical en su vertiente funcional a la negociación colectiva y repuso a los trabajadores afectados en la situación previa a la suscripción de los citados acuerdos.

LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

Las empresas manifestaron que no pretendieron eludir ningún procedimiento, sino que lo que se produjo fue una manifestación de la voluntad de los trabajadores cuya implicación y mayor responsabilidad permitía entender que no se alteraba su inequívoca declaración individual.

La Sala de lo Social estima que se debe tener presente que se está resolviendo una pretensión que afecta a una medida colectiva que altera las condiciones de trabajo de un determinado grupo de trabajadores, y que se ha establecido sin acudir al procedimiento legalmente establecido, y por tanto, al margen de la negociación colectiva.

La obligación de seguir un período de consultas en los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, además de ser una previsión directa que establece el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, es concreción directa de la previsión general establecida en el artículo 64.5 del mismo texto legal, según la cual los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho a ser informados y consultados, entre otras cuestiones, sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo.

Esto es, la intervención de la representación legal de los trabajadores en determinadas situaciones que afecten a las relaciones laborales es exigible y debe atenderse y cumplirse por la empresa, no siendo lícito pactar de manera individual y masiva, pues esto soslaya la función negociadora de la representación de los trabajadores.