Jurídico

Matrimonio en baja médica

Por 13 noviembre, 2019 diciembre 17th, 2019 No Comments

A tenor de lo dispuesto en el artículo 37. 3 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, 15 días naturales en caso de matrimonio.

Y en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del mismo texto legal, el período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual.

Pero ¿qué ocurre cuando un trabajador contrae matrimonio durante su situación de baja médica y pretende disfrutar del permiso retribuido tras causar alta médica?

LOS HECHOS

En fecha 5 de mayo de 2014, el trabajador tuvo un accidente de tráfico y causa baja por incapacidad temporal hasta el 14 de abril de 2016.

En fecha 31 de mayo de 2014, el trabajador contrajo matrimonio.

El Juzgado de lo Social de Palma de Mallorca desestimó la demanda presentada por el trabajador en el que se reclamaba que la empresa le reconociera el derecho a disfrutar la licencia retribuida por matrimonio que establecía el convenio colectivo de aplicación.

En su consecuencia, presentó el trabajador recurso de suplicación frente al Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sentencia del Juzgado de lo Social indicó que el convenio colectivo de aplicación no prevé esta posibilidad y que el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, con relación a las vacaciones, regula que en caso de no poder disfrutar las vacaciones por un período de incapacidad temporal, el trabajador podrá hacerlo una vez finalizada la incapacidad, pero no extiende esta previsión legal a la licencia de matrimonio, con las que guarda diferencias.

Tampoco el convenio colectivo prevé tal posibilidad, por lo que no estableciéndose una mejora convencional, no siendo equiparables el permiso por matrimonio y las vacaciones anuales, no resulta procedente su reconocimiento.

La defensa del demandante alega la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018, pero esta sentencia si bien es cierto que viene relacionada con los permisos retribuidos, su concreta consecuencia es que el disfrute tendrá lugar en el primer día laborable cuando el permiso a iniciar y el hecho causante (nacimientos, fallecimientos, etc.) caen en un festivo.

Y no es el caso analizado por cuanto no es discutido el inicio del día de permiso en un día festivo, sino que lo pretendido es el inicio del permiso al finalizar un período aproximadamente de dos años de incapacidad temporal.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de 27 de junio de 2019 (recurso 147/2019).