Jurídico

Lesiones producidas en la pausa del tiempo de trabajo

Por 6 marzo, 2021 marzo 30th, 2021 No Comments

¿Se considera accidente de trabajo la lesión producida durante la pausa para descansar?

Analizamos hoy un supuesto en el que determinado trabajador se accidentó cuando se dirigía a su vehículo situado en el aparcamiento de la empresa dentro del tiempo habitualmente utilizado de 40 minutos como de descanso laboral.

LOS HECHOS

El trabajador se dirige a su vehículo situado en el aparcamiento de la empresa durante su tiempo de descanso, resbalando, cayendo al suelo y contusionándose el hombro derecho.

El trabajador acude a la mutua, que le proporciona asistencia médica, pero no le emite el parte de baja por accidente de trabajo al considerar que el accidente no se ha producido en tiempo de trabajo, sino de descanso.

Acude entonces al médico de cabecera, quién le emite el parte de baja.

Disconforme con que el accidente trajera causa en enfermedad común, interpone demanda frente a la empresa y la mutua, siendo la misma estimada por el Juzgado de lo Social de San Sebastián y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Mutua Mutualia interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que confirma los anteriores pronunciamientos judiciales a través de:

LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

Basa el Tribunal Supremo su razonamiento final en las siguientes consideraciones jurídicas.

a) La definición de accidente de trabajo contenida en el artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social está concebida en términos amplios y como presupuesto de carácter general.

b) En el presente caso es aplicable la teoría de la ocasionalidad relevante, caracterizada porque los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo o porque el trabajo haya sido condición sin el que no se hubiese producido el evento.

c) El nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y los hechos evidencian la existencia de un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba el trabajador cuando se produjo la caída y el tiempo y lugar de trabajo, y acreditada su producción con ocasión de su desplazamiento al aparcamiento de la empresa, la cualidad profesional (de la contingencia) se impone.

d) En el supuesto enjuiciado no concurre circunstancia alguna que evidencie de manera inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y la caída.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 13 de octubre de 2020 (Sentencia número 897/2020. Recurso número 2648/2018).