Jurídico

Indemnización por daños morales

Por 22 octubre, 2019 octubre 29th, 2019 No Comments

En el proceso seguido en defensa y tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, si en la correspondiente sentencia se declarase la existencia de vulneración a los mismos, el juez se pronunciará sobre la cuantía de la indemnización en concepto de daños morales o daños y perjuicios ocasionados (artículo 183 de la Ley reguladora del orden social).

Derivado de lo anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social de Granada) ha estimado procedente indemnizar adicionalmente a determinada trabajadora, que solicitó unilateralmente extinguir su contrato de trabajo, en la cantidad de 25.000 euros.

LOS HECHOS

La trabajadora, de profesión farmacéutica, recibía en su puesto de trabajo pisotones, codazos e increpaciones por parte del hermano del titular del establecimiento.

En 2016, estando embarazada de seis meses, fue zancadilleada por aquél al tiempo de recibir expresiones como «a ver si los medicamentos que faltaban en las bateas se metían entre tus mangas», «lo que te ampara es la barriga que tienes» y «eres una gamberra». Asimismo, le abría las cajoneras para que tropezase.

La trabajadora abortó de forma espontánea en el mismo año 2016.

LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

En la demanda rectora de las actuaciones se ejercitó una acción resolutoria del contrato de trabajo en base a la situación de acoso laboral a que se hallaba sometida la trabajadora, postulándose junto a la indemnización correspondiente por extinción del contrato de trabajo, otra adicional derivada de los daños materiales y morales sufridos.

Se invoca por la trabajadora la lesión de un derecho fundamental, que no es otro que el de la integridad moral consagrada en el artículo 15 de la Constitución Española, precepto que debe ser relacionado con la dignidad de la persona consagrada en el artículo 10 de la Constitución.

Del relato de los hechos probados se desprende que la empresa ha llevado a cabo un comportamiento que afecta directamente a la dignidad personal y a los sentimientos más profundos de la trabajadora, porque tal comportamiento no solo ha sido destructor, sino además, malintencionado, y que ha tenido su origen en las relaciones interpersonales existentes en el seno de la empresa.

El ataque a la dignidad se deriva de forma directa de la intencionalidad de causar el daño, el cual, por sí solo, deja a la víctima en situación de clara desventaja respecto a sus compañeros. afectando a necesidades básicas del individuo, del ser humano, como son la necesidad de formar y sentirse parte del grupo y la necesidad de que esta pertenencia sea respetada.

Acreditada la situación de acoso laboral y la lesión del derecho fundamental y los daños morales que la misma ha comportado y que se concretan en la merma de sus condiciones físicas y psíquicas, en la pérdida del poder adquisitivo derivado de la situación de incapacidad temporal, se ha de admitir la indemnización adicional postulada.

En cuanto a la valoración de un daño que afecta a la integridad física de la persona, la traducción de la vida y de la integridad personal a términos económicos exige el establecimiento de unas pautas indemnizatorias suficientes en el sentido de ser respetuosas con la dignidad que es inherente al ser humano.

La Sala considera adecuado acudir para la valoración de los daños materiales a lo establecido en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social e integra la indemnización: a) lucro cesante por las cantidades dejadas de percibir durante el tiempo de baja médica, b) perjuicios económicos derivados de los días de baja y c) en concepto de daños morales.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social con sede en Granada) de 18 de julio de 2019. Recurso 13/2019. Sentencia 1848/2019.