
La Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio, versa acerca del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
El trato desfavorable a una mujer relacionado con el embarazo o la maternidad constituye discriminación directa por razón de sexo.
Los hechos son los siguientes: En Amberes (Bélgica), la Sra. Vandenbon efectuó, el 24 de junio de 2015, una entrevista a la Sra. Hakelbracht para su contratación como vendedora. En esa entrevista, la Sra. Hakelbracht indicó que estaba embarazada de tres meses.
La Sra. Vandenbon informó a su empresa de que había encontrado una candidata adecuada en la persona de la Sra. Hakelbracht, pero la responsable de recursos humanos le comunicó su intención de no contratarla debido a su embarazo, a lo que aquella refirió que la ley prohibía que se rechazara la contratación por razón de embarazo e informó a la candidata que no había sido seleccionada debido a su estado. La candidata solicitó por ello una indemnización a la empresa.
El 6 de abril de 2016, la empresa rescindió el contrato de trabajo de la Sra. Vandenbon por ejecución incorrecta de las tareas confiadas, el incumplimiento de las consignas de seguridad, el mantenimiento insuficiente de la tienda y la falta de orden.
La Sra. Vandebon impugnó su despido en la creencia de que la causa del mismo residió en que intervino como testigo en la instrucción de la reclamación presentada por la Sra. Hakelbracht.
En suma, si una persona que se considera víctima de una discriminación por razón de sexo presenta una reclamación, el trabajador que le ha prestado apoyo en ese contexto únicamente está protegido contra las medidas de represalia tomadas por el empresario si ha intervenido como testigo en el marco de la instrucción de esa reclamación.
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