
Dentro del plan de formación continua de la Abogacía Española, se celebró ayer, 16 de septiembre, la conferencia de los lunes, que versó sobre «la problemática laboral en la venta de unidades productivas».
El tema tratado nos trajo a la memoria la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de julio de 2018 (asunto C–60/17. Somoza Hermo) que conviene no olvidar.
En los sectores productivos basados fundamentalmente en la mano de obra (en este caso, vigilancia), un grupo de trabajadores puede constituir una entidad económica; y si se asume a una parte esencial de la plantilla por otra empresa, la responsabilidad solidaria por deudas no solo alcanza a la anterior empresa, sino que puede extenderse a la nueva con independencia de lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.
Puedes consultar la sentencia en este lugar.