Jurídico

Fecha del pago de la nómina

Por 7 octubre, 2019 octubre 8th, 2019 No Comments

El artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores postula que los convenios colectivos obligan a empresarios y trabajadores durante todo el tiempo de vigencia del mismo. No obstante, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y la representación legal de aquellos se podrá inaplicar (descuelgue) las condiciones de trabajo del convenio referidas, entre otras, al sistema de remuneración y cuantía salarial.

No existe posibilidad de modificar la fecha de pago de los salarios y de las pagas extraordinarias establecidas en el convenio colectivo,  y así se determinó en su día por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y ratificado en fechas recientes por el Tribunal Supremo en una sentencia que pasamos a analizar.

LOS HECHOS

Invocando la existencia de causas económicas y productivas previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, determinada empresa informó a la representación legal de los trabajadores al inicio del período de consultas que se propone la modificación temporal de la fecha de abono de las nóminas mensuales en orden a abonar el 50 % del salario, que debía abonarse según el convenio colectivo como muy tarde el tercer día hábil del mes siguiente, dentro de los 5 naturales del mes siguiente y el otro 50 % se abonaría antes del 15 del mismo mes siguiente. En el mismo sentido, propuso aplazar el pago de la paga de Navidad correspondiente al año 2016, que debía abonarse según el convenio colectivo el 15 de diciembre del mismo año, al 30 de enero de 2018.

Finalizado el período de consultas sin acuerdo, las partes acordaron someter sus discrepancias a la comisión paritaria del convenio colectivo, y tras la falta de acuerdo en dicha comisión, la empresa dirigió solicitud de mediación al servicio interconfederal de mediación y arbitraje, mediación (SIMA) que finalizó con acta de desacuerdo.

Posteriormente, la empresa envió comunicación a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos solicitando la inaplicación de determinadas condiciones salariales previstas en el convenio colectivo de aplicación, dictándose por la referida Comisión la preceptiva Decisión en la que acordó: a) declarar por unanimidad la desestimación de la solicitud de inaplicación planteada por la empresa en relación con el desplazamiento de la fecha de abono de la paga de Navidad de 2016 desde el 15 de diciembre de 2016 al 30 de enero de 2018 y b) declarar por mayoría, con la oposición de CEOE – CEPYME, la desestimación de inaplicación planteada por la empresa en relación con la medida de fraccionamiento y desplazamiento del abono de las nóminas mensuales solicitada.

Puede consultar la Decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en el siguiente enlace.

LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

La empresa formuló demanda ante la Audiencia Nacional que resultó desestimada.

El Tribunal Supremo resolvió el conflicto indicando que aun partiéndose de que se realice una interpretación extensiva del apartado d) del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores al referirse a que el sistema de remuneración y cuantía salarial puede ser objeto de inaplicación, no existe posibilidad de descuelgue en esta materia.

Los sistemas de remuneración son los criterios o reglas que fijan los distintos conceptos retributivos o la estructura salarial o la manera de percibir los mismos, pero nunca se refieren a a la fecha de pago por la prestación del trabajo, pues en otro caso, el legislador habría optado por referir «la fecha de pago del salario y de los demás conceptos retributivos».

Por tanto, el aplazamiento de la fecha de pago de la paga extraordinaria de Navidad así como del abono del salario pactado, no son materias susceptibles de incardinarse dentro del mecanismo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, pues la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida no puede tener encaje en dicho precepto, ya que se encuentra dentro de los derechos básicos de la relación de trabajo que el artículo 4.2 f) del mismo texto legal, reconoce a los trabajadores, sin olvidar que el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores concreta que la liquidación y pago del salario no podrá exceder de un mes.

Además, finaliza su razonamiento la sentencia afirmando, respecto a la demora de la paga de Navidad, que la inaplicación del convenio aplicable no puede tener efectos retroactivos, porque regula las condiciones de trabajo que se va a realizar en el futuro, pero no a los derechos ya nacidos y consumados por pertenecer ya al patrimonio del trabajador.

Puede consultar el texto de la Sentencia en el siguiente enlace.