Jurídico

Despido por burofax

Por 14 febrero, 2020 marzo 2nd, 2020 No Comments

Según se nos indica en el apartado tercero del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, el ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquél en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

Es variopinta la casuística cotidiana en la cual la persona trabajadora toma conciencia de que el empleador extingue su contrato, pudiendo llegar a conocimiento de esta no en el mismo acto, sino a través de otros conductos válidos en Derecho.

Analizamos en esta entrada el momento en el cual toma la persona trabajadora conocimiento de su despido si este se articula a través de burofax.

LOS HECHOS

En trabajador se encuentra en situación de jubilación parcial desde el 31 de diciembre de 2015.

El 11 de julio de 2016, la empresa remitió burofax al domicilio del actor comunicándole su despido disciplinario.

Tras los oportunos intentos de entrega en el domicilio del demandante, el envío quedó pendiente de ser recogido en la oficina postal el 13 de julio de 2016, y el actor no recogió el mismo hasta el 11 de agosto de 2016.

LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

La cuestión a resolver es determinar el «dies a quo» para el cómputo del plazo de ejercicio de la acción de despido cuando la empresa notifica la carta de despido a través de burofax y este no puede ser entregado al trabajador, es decir, si es la fecha en la que Correos deja el aviso para la retirada de burofax o es la fecha en la que efectivamente el trabajador retira dicho burofax dentro del plazo de treinta días desde que Correos dejó el aviso.

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta por despido frente a la empresa, sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al entender que la conducta no justificada del trabajador determina que la notificación no se pudo practicar por trabas impuestas por el propio destinatario, de manera que no cabe desprender un efecto favorable para el mismo, sobre todo teniendo en cuenta que el actor no ha ofrecido ninguna explicación de la razón por la que no se hizo cargo de la notificación.

Dice el Tribunal Supremo que si bien la empresa puede proceder a notificar la carta de despido por el conducto que estime oportuno (entrega en mano al trabajador, correo certificado con acuse de recibo, conducto notarial, burofax, etc.), una vez elegido el medio de notificación, para entender válidamente efectuada la misma, se han de aplicar las reglas que rigen el medio de comunicación elegido.

La notificación por burofax se rige por lo establecido en el Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

Según el citado reglamento, una vez realizados dos intentos sin éxito, el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal deberá depositar en lista las notificaciones durante el plazo de un mes, a cuyo fin se procederá a dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario.

En el caso examinado, el trabajador pasó por la oficina postal a recoger el burofax dentro del plazo establecido en el artículo 42 del citado reglamento, y por lo tanto, no se negó a recibir la carta de despido, ni realizó maniobras dilatorias, ni actuó de mala fe, sino que simplemente, ante un aviso de que tenía una comunicación de la empresa cuyo contenido desconocía, pasó a recogerlo dentro del plazo del que disponía.

Teniendo en cuenta lo razonado se ha de concluir que el «dies a quo» para el plazo de caducidad de la acción de despido se fija en la fecha en la que el trabajador recogió el burofax en la oficina postal, fecha en la que tuvo conocimiento de la carta de despido.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 29 de enero de 2020 (Sentencia número 82/2020. Recurso número 2578/2017).