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COVID-19. Tribunal Supremo. Denegación Epis (I)

Por 31 marzo, 2020 No Comments

La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos ha vuelto a solicitar al Tribunal Supremo que el Ministerio de Sanidad provea a todos los centros asistenciales del territorio nacional, públicos o privados, de batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección, calzas específicas y contenedores de grandes residuos, y ello en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

Estiman los profesionales médicos que la administración sanitaria no ha garantizado la provisión de material de protección para que puedan realizar su trabajo en condiciones mínimas de seguridad, siendo un hecho notorio y público que los profesionales de la salud están prestando sus servicios con muchas dificultades para evitar la propagación de la enfermedad y el contagio en los profesionales conlleva un claro riesgo no solo para la salud de ellos mismos, sino la de los pacientes, familiares y ciudadanía en general.

La Sala de lo Contencioso Administrativo dicta que conoce esas afirmaciones y acepta como hecho notorio que no disponen los profesionales de todos los medios necesarios para hacer frente a la pandemia con la debida protección.

Ahora bien, afirma igualmente que la cuestión jurídica a resolver no es la insuficiencia de medios, sino si puede ser reprochada como resultado de la inactividad jurídica de la Administración, y mientras no se discute la carencia de medios, la Sala carece de elementos suficientes para afirmar que existe tal inactividad de la Administración, y menos sin oírla, por lo que nuevamente no cabe acordar la medida solicitada.

Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 31 de marzo de 2020 (Recurso número 91/2020).