
El pasado 1 de abril de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social para hacer frente al COVID-19, y que fue objeto de estudio en una anterior entrada.
En el artículo 30 de dicha norma, se recogía la concesión de un subsidio extraordinario por falta de actividad a aquellas personas integradas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar.
Dicho artículo ha sido ampliado con la Resolución de 30 de abril de 2020, del SEPE, por el que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de dichos subsidios extraordinarias, publicada en el BOE de fecha 4 de mayo de 2020 y que pasamos a analizar.
El ámbito subjetivo de aplicación alcanza (artículo 2) a aquellos empleados de hogar que hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios, de la crisis sanitaria del COVID-19 o bien su contrato de trabajo se extinga por despido, por consecuencia del desistimiento del empleador o por muerte o causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite la prestación del servicio.
Estos hechos deberán haberse producido con posterioridad al 14 de marzo.
El subsidio deberá solicitarse en la sede electrónica del SEPE, acompañando la declaración responsable firmada por la persona empleadora en la que se confirme que los datos consignados por la persona trabajadora son ciertos (artículo 3).
En el supuesto de que la persona trabajadora haya dejado de prestar servicios con carácter temporal, ya sea total o parcialmente, y se mantenga de alta a la persona en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, el hecho se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable suscrita por el empleador (artículo 4), y en el supuesto de que existan varios empleadores, se habrá de presentar tantas declaraciones como empleadores, declaraciones éstas cuyo modelo están disponibles en la sede electrónica del SEPE.
La declaración del empleador acredita y declara que la persona trabajadora ha dejado de prestar sus servicios, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio en el domicilio del empleador con motivo de la crisis sanitaria.
En los demás supuestos de extinción del contrato de trabajo, deberá aportarse la carta de despido, la comunicación del desistimiento de la persona empleadora o bien la documentación de la baja en el sistema especial para empleados de hogar.
Si se mantienen otra u otras relacionales laborales, se deberá aportar declaración responsable suscrita por el empleador o empleadores haciendo constar las retribuciones netas percibidas.
Nace el derecho al subsidio a partir de la fecha en que se produzca la reducción total o parcial de la actividad (artículo 5) y se entenderá como fecha efectiva la que conste en la declaración responsable suscrita por el empleador o de la fecha de baja en le Seguridad Social en caso de extinción de la relación laboral, extendiendo sus efectos hasta el último día de la vigencia de la medida (disposición adicional duodécima del Real Decreto-ley 11/2020).
El importe del subsidio, sumado a los ingresos derivados del resto de las actividades compatibles no puede ser superior al SMI.
La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje del 70 %, siendo la base reguladora la base de cotización correspondiente al mes anterior al hecho causante dividido entre 30 (artículo 6) .
En supuestos de pérdida parcial de la actividad, la cuantía se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada, y si fuesen varios los trabajos desempeñados, la cuantía total será la suma de las cantidades obtenidas, aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos, el porcentaje del 70 %.
La cuantía del subsidio no podrá ser superior al SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Es compatible el subsidio extraordinario con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuviesen desarrollando en el momento de su devengo siempre que la suma de los ingresos mensuales derivados del subsidio y el resto de las actividades no sea superior al SMI (artículo 7).
Se percibirá por períodos mensuales, se abonará el día 10 de cada mes en la entidad bancaria facilitada en la solicitud (artículo 8), y la resolución expresa, aceptando o denegando la petición, se notificará expresamente (artículo 9).
Este resumen de medidas laborales contiene las novedades más relevantes que a nuestro juicio consideramos de relevancia, pero puede consultar el texto completo de la mencionada norma en el siguiente enlace.