Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del 12 de abril la Orden SND/340/2020, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
A modo introductorio se especifica en la citada Orden que la concentración de personas, residentes o usuarios, en edificios ya existentes en los que se estén desarrollando obras de intervención con personas trabajadoras de la propia obra implica un riesgo de contagio por COVID-19.
Por ello, se limita la circulación de personas trabajadoras en los citados edificios, no alcanzando tal limitación a aquellas obras en las que no se produzca interferencias entre aquellas y usuarios o residentes en el mismo.
Ya en el articulado, se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios ya existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que se deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de obra y que puedan tener interferencias con la actividad de la ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
Se exceptúan de esa suspensión las obras en las que no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
En el mismo sentido se exceptúan los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.
Puede consultar el texto íntegro de la citada Orden en el siguiente enlace.