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COVID-19. ERTES, el sendero entre la suspensión del contrato y la reducción de jornada.

En nuestra anterior entrada de fecha 18 de marzo del presente año, nos hacíamos eco de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Las principales medidas contempladas en la citada norma la encontrábamos en su artículo 22, dedicado por completo a establecer el procedimiento para que las empresas y personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas establecieran mecanismos de ajustes coyunturales y transitorios para suspender, en determinados supuestos, la relación laboral con sus empleados.

Así, se nos decía en el artículo 22 que las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tuviesen causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

El procedimiento para la petición de la declaración de fuerza mayor a la autoridad laboral era bien simple: a) solicitud acompañada de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, b) comunicación a las personas trabajadoras de la mencionada solicitud y c) trasladar la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

Dicho esto, en el día de ayer se dictó por la Dirección General de Trabajo el criterio DGT-SGON-927CRA referido a la «aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma».

Tras un breve texto introductorio se nos indicaba que las medidas contempladas en el citado Real Decreto-ley 8/2020 responden a un doble objetivo, por un lado, establecer los mecanismos de suspensión o reducción de los contratos de trabajo tuviesen la agilidad necesaria para garantizar que las medidas contempladas en el mismo tuviesen el menor impacto posible en el empleo, y por otro, proteger a las personas trabajadoras, conteniendo la progresión de la enfermedad mediante el confinamiento como garantizando el acceso a ingresos sustitutivos para las personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo.

Pero, en realidad, el verdadero objetivo del criterio viene de suyo, y es implementar la respuesta adecuada para que las empresas adopten los ajustes dinámicos que les permitan transitar la relación laboral con sus personas trabajadoras hasta la situación anterior a la declaración de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Para ello, es aconsejable que las suspensiones o reducciones que se hubiesen adoptado vayan siendo dejadas de aplicar, y las empresas que estuviesen aplicando tales medidas puedan renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.

Igualmente, y nos encontramos con otra novedad: será posible alterar la medida suspensiva para facilitar el tránsito hacia situaciones de reducción de jornada, lo cual supondrá un menor impacto económico sobre la persona trabajadora, garantizando un tránsito no traumático hacia una normalidad en la que las medidas coyunturales dejen de ser necesarias.

Para ello, bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada y a trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras.