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COVID-19. Aumento del umbral para no avalar deudas de la TGSS

Por 9 abril, 2020 mayo 4th, 2020 No Comments

Se ha publicado en el BOE del día de hoy, 9 de abril, la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos de pago de cuotas con la Seguridad Social.

En la exposición de motivos de la norma se nos indica que, ante la actual situación de emergencia sanitaria, que ha provocado problemas de liquidez en el seno de las empresas y de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que conllevarán un previsible aumento en la solicitud de aplazamientos de deudas a la TGSS, se hace necesario aumentar el umbral de las cuantías de las deudas aplazables.

Hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.4 b) del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, cuando el total de la deuda aplazable fuese igual o inferior a 30.000 euros no era necesario constituir fianza alguna.

Tampoco era necesaria garantía si la deuda aplazable fuese inferior a 90.000 euros y se ingresare al menos 1/3 de la misma antes de que hubieren trascurrido 10 días desde la fecha de la concesión del aplazamiento y el resto en los dos años siguientes.

Pues bien, para favorecer la liquidez de empresas y personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, el umbral de las cantidades siguientes se elevan, indicándose en el apartado segundo de la citada Resolución que no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros, o cuando siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 euros se acuerde que se ingrese al menos un tercio de dicha cantidad antes de que hayan trascurrido 10 días desde la fecha de la concesión del aplazamiento y el resto en los dos años siguientes.

Igualmente se contiene en el apartado primero de la Resolución los órganos y unidades competentes para la concesión de los aplazamientos en función de la cuantía de la deuda aplazable.

Puede consultar el texto íntegro de la citada Resolución en el siguiente enlace.