Prevención riesgos laborales

COVID-19. Aislamiento e ILT (I)

Por 11 marzo, 2020 marzo 31st, 2020 No Comments

En nuestra anterior entrada de fecha 28 de febrero de 2020, analizábamos el criterio 2/2020 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social en el que se recogía que los períodos de aislamiento a los que se ven sometidos los trabajadores como consecuencia del virus SARS-CoV-2 serían considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

En el día de hoy, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

El artículo quinto del citado Real Decreto hace referencia a la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

En su virtud se dispone que:

Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.