Jurídico

Contrato de relevo. Indemnización.

Por 18 diciembre, 2019 enero 15th, 2020 No Comments

Según lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.

También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Dicho lo anterior, y finalizado el contrato de relevo, ¿tiene el relevista derecho a percibir indemnización alguna de la empresa?

LOS HECHOS

El trabajador formalizó con su empresa (Servicio Vasco de Salud) contrato de relevo desde el 1 de abril de 2014 al 15 de mayo de 2017.

A la finalización de dicho contrato, la empresa no abonó al trabajador cantidad alguna en concepto de indemnización, por lo que, impugnada la decisión empresarial, el Juzgado de lo Social condenó a aquella a abonar al trabajador la cantidad de 4.174,17 euros.

LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

La sentencia recurrida reconoce al trabajador demandante una indemnización derivada de la extinción de su contrato de relevo equivalente a 20 días de salario por año de servicio.

La empresa combate en su recurso el importe de la indemnización, considerando que el trabajador debe de percibir, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, una cantidad menor.

Considera la Sala que la cuestión sometida a su debate ha sido ya abordada en anteriores ocasiones (sentencias de 7 de mayo de 2019 y 25 de septiembre del mismo año).

La indemnización del artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores (20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades) se reconoce siempre en caso de despido objetivo con independencia de la duración determinada o indefinida del contrato de trabajo.

En consecuencia, si el contrato de relevo se extinguió por causa válida, resulta inaplicable la indemnización de 20 días por año prevista en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.

La posibilidad de que el contrato de relevo se celebre por una duración determinada, conduce a la aplicación del artículo 49.1 c) y disposición transitoria 8ª del Estatuto de los Trabajadores, que sólo excluye de la indemnización que específicamente establece a los contratos formativos y de interinidad.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 2019 (sentencia 781/2019; recurso de unificación de doctrina 2681/2018).