Jurídico

Consecuencias para el empleador de pagar parte de la nómina en negro

Por 5 marzo, 2021 marzo 30th, 2021 No Comments

¿Cuáles son las consecuencias que puede tener para el empleador abonar parte de las retribuciones salariales de las personas trabajadoras en negro?

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores faculta al trabajador para solicitar la extinción de su contrato de trabajo, con el derecho a percibir las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente en los supuestos de: a) que sus condiciones de trabajo sean modificadas sin respetar el procedimiento establecido en el artículo 41 del mismo texto legal y que redunden en el menoscabo de la dignidad del trabajador, b) que no se le abone el salario o que sufra retrasos en su cobro y c) a modo de lista abierta de supuestos, cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario.

Esta prerrogativa que se le concede al trabajador tiende a evitar que los incumplimientos empresariales en el devenir de la relación de trabajo pueda situar a aquél en una situación extrema que le fuerce a solicitar la baja voluntaria en la empresa sin posibilidad de obtener prestaciones sociales por el tiempo trabajado.

No obstante lo anterior, no todo incumplimiento empresarial puede tildarse de grave, sino que en cada caso concreto se requiere el estudio de la conducta empresarial para dilucidar el alcance perjudicial de ésta.

Si el despido empresarial trae causa en el grave incumplimiento del trabajador, su contrapartida, desde la óptica de éste último, es la posibilidad de extinguir su contrato de trabajo con la posibilidad de recibir la indemnización correspondiente al despido improcedente.

El supuesto que traemos hoy a análisis, parte de los siguientes:

LOS HECHOS

Tres trabajadores prestan sus servicios como fijos discontinuos para determinado empleador con la categoría profesional de peones agrícolas no cualificados.

Los tres realizaban labores de mantenimiento, cultivo y recolecta de fincas agrarias de lunes a sábados.

Los tres recibían una determinada cantidad en nómina y otra en sobre.

La empresa, al finalizar cada período trabajado, emitía unos finiquitos que los trabajadores no cobraban.

Los trabajadores presentaron demanda en solicitud de que se les extinguiera de manera indemnizada sus contratos de trabajo.

El Juzgado de lo Social de Huelva estimó la demanda de los trabajadores, fijando la indemnización que a cada uno le correspondía.

La empleadora recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, quién dictó otra a favor de la misma.

Disconformes con lo anterior, los trabajadores acudieron al Tribunal Supremo, quién dictaminó finalmente a favor de los mismos a través de:

LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

Basa el Tribunal Supremo su razonamiento final en las siguientes consideraciones jurídicas.

a) La obligación de cotizar no es genérica, sino que se corresponde con las bases definidas por la Ley, y viene constituida por la remuneración total, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador.

b) Si la empresa oculta parte de las remuneraciones, no solo desarrolla una conducta administrativamente sancionable, sino que también perjudica a quién trabaja, pues la mayoría de las prestaciones económicas se calculan en función de lo previamente cotizado.

c) Ese perjuicio se proyecta sobre eventuales recargo de prestaciones o prestaciones a cargo del FOGASA.

d) La conformidad de quien trabaja con esa conducta que elude las obligaciones hacia la Seguridad Social y la Hacienda Pública es inocua desde la perspectiva de la existencia de un incumplimiento.

e) La obligación de detraer la cuota obrera pesa sobre el sujeto pagador, y son nulos los pactos que alteren la base de cotización legalmente definida.

f) Que no conste en los recibos de salario la cantidad realmente percibida no solo es conducta sancionable, sino que dificulta la consecución de la finalidad perseguida por la Ley al establecer esa obligación documental.

g) En suma: la ocultación documental de una parte del salario y a lo largo de un período muy dilatado, el incumplimiento del deber de cotizar a la Seguridad Social y la obtención de documentos de finiquito firmados pero que no se abonan, son claras manifestaciones de grave incumplimiento de las obligaciones empresariales.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 18 de junio de 2020 (Sentencia número 480/2020. Recurso número 893/2018).