Jurídico

Concurrencia desleal

Por 15 octubre, 2019 No Comments

Entre los deberes laborales de los trabajadores contenidos en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, encontramos en su apartado d) el de no concurrir con la empresa.

Este deber, desarrollado en el artículo 21 del mismo texto legal, posibilita que las partes puedan extender, a través de un pacto de no competencia, esa prohibición de no concurrir.

Para ello es preciso que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello y que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

La fijación del importe que el trabajador ha de devolver por incumplir el pacto de no competencia es objeto de análisis de nuestra entrada.

LOS HECHOS

Trabajador y empresa formalizaron contrato de trabajo en el que figuraba la siguiente cláusula: «rescindido el contrato de trabajo por cualquier causa o motivo, el jefe de grandes cuentas se compromete a no emprender actividad ni desempeñar tarea alguna, ya sea por cuenta propia o ajena, que entre en concurrencia con las actividades de la editorial. El período de duración de esta prohibición se pacta por un año a contar desde la fecha de resolución del contrato. Como contraprestación y durante el tiempo de duración de la prestación de concurrencia, el trabajador recibirá una cantidad mensual igual al 50 % de el salario fijo mensual en el mes anterior al de la resolución del contrato».

El salario fijo se estipuló en la cantidad de 63.649,44 euros y de 25.595,63 euros en concepto de bonus y comisiones, en total, 89.245,07 euros anuales.

Se fijó igualmente en el contrato que «el incumplimiento del presente pacto determinará la pérdida de cantidades referidas en el apartado segundo de esta cláusula y obligará al jefe de grandes cuentas a abonar a la editorial una cantidad equivalente a la retribución percibida a que hubiera podido percibir por todos los conceptos durante el último año de vigencia del contrato, así como a la indemnización de daños y perjuicios causados«.

El trabajador solicitó en su día la baja voluntaria de la empresa y comenzó a prestar servicios para otra editorial del mismo sector, y por tanto competidora de su anterior empresa, como Director de grandes cuentas.

La anterior empresa abonó al trabajador la cantidad total de 44.532,48 euros brutos al año en concepto del 50 % de las cantidades a las que se refería el pacto de no concurrencia, cantidad esta que devolvió el trabajador al abandonar la empresa.

No obstante lo anterior, a instancias de la empresa, el Juzgado de lo Social condenó al trabajador a abonar a la misma la cantidad de 89.245,07 euros en concepto de incumplimiento del pacto de no competencia.

Pese a ello, la empresa solicitaba igualmente una indemnización adicional por daños y perjuicios que cifró en 153.697,53 euros.

LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nada obsta a que, como pacto accesorio, se adicione al contrato de trabajo una estipulación tendente a asegurar el cumplimiento de los deberes laborales, a través del pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, pues con ella se persigue por la empresa la finalidad de que el trabajador con quien termina su vínculo laboral, no aproveche la formación, conocimiento, experiencia y trato con la clientela adquiridos durante el tiempo que prestó servicios para la misma, a fin de desarrollar en beneficio propio o de un tercero actividades susceptibles de perjudicar la posición que ocupa aquella en el sector del mercado y en la economía en que se mueve.

Existe para las partes un doble interés, para el empleador la no utilización de los conocimientos adquiridos en otras empresas concurrentes, y para el trabajador, asegurarse una estabilidad económica extinguido el contrato, evitando la necesidad urgente de encontrar un nuevo puesto de trabajo.

Si el interés económico del compromiso de competencia se cuantificó en un 50 % de la retribución anual del trabajador es injustificable, por suponer un abuso de la bilateralidad onerosa del pacto, pretender una indemnización del 100 % de la retribución del trabajador pues  ello supondría un abuso antisocial desde la perspectiva laboral.

Es elemental entender que añadir un derecho indemnizatorio indeterminado (daños y perjuicios) a un pacto donde consta cuantificada la indemnización por incumplimiento supone una duplicidad indemnizatoria y por lo tanto un derecho sin título legítimo, una abusiva pretensión de enriquecimiento sin causa.

Se llega a la conclusión de que la cantidad a devolver por el trabajador ha de corresponderse con la misma cantidad que percibió por el referido pacto de no concurrencia, cantidad que ya devolvió y no por la postulada por empresa en su escrito de demanda.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sentencia número 543/2018 de 20 de julio.