Jurídico

Calendario anual de vacaciones

Por 8 enero, 2020 febrero 17th, 2020 No Comments

El calendario anual de vacaciones propuesto por la empresa tiene plena validez si es aceptado por la inmensa mayoría de la plantilla en empresas donde no haya representación legal de los trabajadores.

El apartado primero del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual, y en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

El Tribunal Supremo, en un reciente pronunciamiento judicial, viene a delimitar la validez del calendario anual de vacaciones si este es aceptado por la mayoría de los trabajadores.

LOS HECHOS

En la empresa demandada, para la que prestan sus servicios 46 trabajadores, no existe representación legal de los trabajadores, pero sí sección sindical de determinada organización.

La empresa demandada ha fijado el calendario de vacaciones para el año 2018 estableciendo un sistema en virtud del cual a cada trabajador se le asigna un período de vacaciones en tramos de diez días naturales, sistema éste que se ha seguido en ejercicios anteriores.

34 trabajadores de la empresa demandada suscribieron un documento manuscrito que decía: «manifiesto mi conformidad con el método elegido entre la empresa y los trabajadores para confeccionar el calendario de vacaciones para el año 2018, método que fue el que todos los trabajadores elegimos al objeto de ir turnándonos en los períodos año a año».

La organización sindical en la empresa solicitó mediante demanda de conflicto colectivo que se declarase la nulidad de la decisión empresarial de fijar el calendario anual de vacaciones debiéndose declarar el derecho de cada uno de los trabajadores a fijar de común acuerdo con la empresa las fechas de disfrute.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó la demanda.

LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 40.2 de la Constitución Española reconoce el derecho a las vacaciones periódicas retribuidas, y el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores reitera ese reconocimiento, si bien establece que el período de disfrute de las mismas se fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos y que el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa de modo que cada trabajador pueda conocer, con dos meses de antelación, el comienzo del disfrute de las mismas.

Como se desprende de la sentencia recurrida, ha de distinguirse entre el período de disfrute de las vacaciones que a cada trabajador le puede corresponder y respecto del cual la empresa debe alcanzar un acuerdo con cada trabajador individual, y la elaboración del calendario de vacaciones que cada empresa debe fijar, en donde no se exige aquel acuerdo.

En relación con el calendario, debemos señalar que lo resuelto en la sentencia recurrida no ha sido calificado como condición más beneficiosa, por lo que no es posible alegar que se haya aplicado indebidamente tal figura por la Sala de instancia, pues lo que la Sala indica es que el calendario de vacaciones siempre se ha consensuado de esa forma y bajo esos criterios con los trabajadores para, con ello, confirmar que el proceder de la empresa ha vuelto a ser aceptado por el 80 % de los trabajadores.

Tampoco se ha infringido el convenio colectivo que, en orden a establecer la configuración de los turnos remite al acuerdo con la representación de los trabajadores y, en ese sentido, si no existe la misma, no obliga a la empresa a adoptar otras medidas de tal fin.

Si se ha configurado los turnos en diez días y esta distribución es la que se ha venido aplicando en precedentes años, sin discrepancia por parte de los trabajadores, no hay razón para considerar que ahora no es adecuada, cuando lo que dice el convenio colectivo es simplemente que esa configuración de los turnos rotativos deba ser consensuada y en este caso lo ha sido y lo es.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 16 de octubre de 2019 (sentencia 715/2019; recurso 140/2018)

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