La buena fe exige que quien esté de baja no pueda realmente desarrollar las labores propias de su trabajo habitual por razón de la enfermedad o accidente sufrido y siga precisando la debida asistencia sanitaria hasta obtener su rehabilitación, pero también que en esa situación no efectúe actividades inadecuadas para lograr lo antes posible su reincorporación al trabajo, ya que durante la misma deja de cumplir con la prestación principal a la que se ha obligado por razón del contrato de trabajo que le vincula con su empresario: trabajar.
Así lo afirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social) con sede en Granada de fecha 27 de junio de 2019.
Se trata en ella el supuesto de determinado trabajador que refirió dolor en región lumbar que le impedía realizar movimientos de flexión de columna, siéndole prescrito tratamiento médico consistente en reposo y que evitase coger pesos y flexionar la columna. El trabajador obtuvo, por sus dolencias, la baja médica.
A través de informe de detective privado, se comprueba que durante la situación de baja el trabajador se encontraba en la Romería de La Virgen de la Cabeza, constatándose por la agencia de detectives que “el investigado no mostraba ninguna dolencia de espalda, tanto es así que pudo cargar peso, andar por zonas complicadas, conducir por zona no asfaltada, agacharse, montar zona de acampada, beber, bailar, subir y bajar escaleras».
El Tribunal convalida el despido disciplinario.
Y lo realiza sobre la argumentación de que quien puede viajar e ir a la Romería de la Virgen de la Cabeza, es que nada le pasa y si lo puede hacer es que se carece de sintomatología y se puede trabajar, ya que la realización de estas tareas de turista y romero hacen presumir en buena lógica que eran de tal naturaleza que no podían ser consentidas por el empresario, ya que si estaba capacitado para las mismas lo estaba igualmente para su trabajo por cuenta ajena.
Afirma el Tribunal que se darían las notas de culpabilidad y gravedad que justifican la figura del despido disciplinario, siendo de señalar que, puesto que la forzosa inactividad era recompensada, la conducta acarrea un perjuicio evidente para la Seguridad Social y la empresa, incumpliéndose de igual modo los deberes de buena fe y lealtad, básicos en la relación laboral.
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