Jurídico

Automatización y despido objetivo

Por 30 septiembre, 2019 No Comments

Se ha dictado por el Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria (autos 470/2019) en fecha 23 de septiembre una interesante sentencia que señala como improcedente el despido objetivo que sufrió determinada trabajadora que desarrollaba labores administrativas en su empresa, tareas que fueron automatizadas.

A juicio del juzgador, la irrupción de las nuevas tecnologías y la automatización de los procesos en el ámbito de las relaciones laborales, para su válida admisión como causa técnica que extinga un contrato de trabajo, deben quedar demostrados suficientemente para poder convalidar un despido como procedente.

A) LOS HECHOS

1. La trabajadora vino prestando sus servicios para la empresa como oficial de contabilidad. Entre sus tareas figuran las de conciliación de cobros, gestión de los mismos y la gestión general.

2. La empresa utiliza determinado programa informático que tiene como funciones básicas atender el tratamiento de las reservas de alojamientos y su registro; ventas, facturación, marketing y cobros; limpieza, etc.

3. Utiliza también la empresa otro programa que permite planificar y gestionar los recursos de todas las áreas de la empresa, está formado por diferentes aplicaciones individuales denominadas módulos, cada uno de los cuales se enfoca en una determinada área (Financiera, Logística y de Recursos Humanos).

4. En diciembre de 2018, la empresa adquirió la licencia de un software orientado a realizar tareas repetitivas y mecánicas (RPA: Automación Robótica de Procesos).

5. Este RPA ha sido destinado a realizar tareas de reclamación y compensación de cobros desde las 17:15 hasta las 06:00, y los festivos y fines de semana funciona las 24 horas.

6. En marzo de 2019, la trabajadora ha sido objeto de despido objetivo por causas técnicas e impugna el mismo por considerarlo improcedente.

B) LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Cuando lo que produce es una situación de desajuste entre la fuerza del trabajo y las necesidades de la producción o de la posición en el mercado, que afectan y se localizan en puntos concretos de la vida empresarial, pero que no alcanzan a la entidad globalmente considerada, sino exclusivamente en el espacio en que la patología se manifiesta, el remedio a esa situación anormal debe aplicarse allí donde se aprecia el desfase de los elementos concurrentes, de manera que si lo que sobra es mano de obra y así se ha constatado como causa para la extinción de los contratos, la amortización de los puestos de trabajo es la consecuencia de tal medida.

2. Los sistemas de trabajo son el conjunto de elementos organizados relacionados con la gestión de la fuerza de trabajo, y los métodos de trabajo son maneras de hacer una determinada operación o tarea.

3. Indica la empresa que se ha procedido a la «robotización de parte de las funciones administrativas que hasta el momento venían siendo desarrolladas directamente por el personal» , pero desde un punto de vista puramente técnico, la empresa no ha procedido a la robotización, sino a la automatización a través del citado software; es decir, no existe «robot» físico alguno que haya asumido tareas, sino que un software dotado de reconocimiento óptico de caracteres lee determinados documentos, extrae la información y hace con ella aquello para lo que está programado.

4. En el caso presente, nos hayamos con la aparición de un nuevo elemento, a saber, un software que automatiza lo que antes se realizaba manualmente, prescindiendo por tanto de la necesidad del trabajador humano.

5. La empresa afirma en la carta de despido que los costes asociados a la implantación del RPA (licencia de servidor, nodo de producción y configuración), ascienden a un total de 12.900 euros anuales, en tanto que el coste de mantenimiento del puesto de trabajo de la trabajadora representa para aquella 28.412,44 euros anuales (salario + Seguridad Social). Si además de ello tenemos en cuenta que el ‘bot’ trabaja de 17:30 a 06:00 horas entre semana (12 horas y media) y 24 horas los fines de semana y festivos, lo que resulta claro es que por 12.900 euros anuales se desempeña un trabajo de 392 horas (98 a la semana), mientras que por 28.412,44 euros se desempeña un trabajo de 160 horas (40 a la semana).

Es decir, el “bot” desempeña el trabajo correspondiente a 2,45 trabajadores al mes.

6. Pero en la pericial aportada por la empresa no se hace estudio alguno al respecto de la realidad de tales hechos, esto es, no se hace un estudio del tiempo promedio que la trabajadora tarda en hacer una tarea de «reclamación de cobros», sino que se limita a transcribir lo que dice una «presentación» o «power point» de determinada consultora, sin hacer un examen de los datos subyacentes.

7. Lo cierto es que toda automatización suele conllevar una mejora en la eficiencia, pero en este caso, no hay una acreditación específica, con números concretos y detalle explicativo de los mismos, para lo cual la pericial habría sido necesaria para determinar si efectivamente la RPA hace en 55 segundos lo que antes se hacía en 15 minutos, y sobre si efectivamente la trabajadora hacía en 15 minutos lo que ahora parece que se hace en 15 segundos.

8. Señala la empresa que el proceso de automatización «ha permitido que la tarea de compensación de cobros a clientes se realice en tan solo 6 minutos por cliente, cuando manualmente se realizaba en 10 minutos por cliente (tomando como referencia una carta de pago con 20 facturas)». Al igual que lo anteriormente expresado, no hay prueba alguna de la realidad de estos datos, y ello por cuanto no hay pericial que así lo acredite, con datos subyacente que pueden ser verificados y contrastados.

9. De forma concluyente, no queda acreditada la causa técnica, a la que va ligada la organizativa, por el hecho de que las horas que no quedan vacías de contenido a la trabajadora se repartirían entre los demás trabajadores.

10. En el caso presente no se ha producido un problema o desajuste entre la demanda existente en el mercado y la fuerza laboral existente en la empresa, sino que ha sido la propia empresa, que no tenía problemas previos, la que ha introducido un elemento que ha creado dicho desajuste (por otro lado, no acreditado), al adjudicar a un ‘bot’ el trabajo que antes desempeñaban humanos.

11. Finaliza el juzgador indicando que, en definitiva, la automatización – como causa técnica del despido objetivo – implica una oposición entre los Derechos Sociales alcanzados por los trabajadores (salario mínimo, jornada laboral, limitación de horas extraordinarias), que se vislumbran como obstáculo u óbice para alcanzar un rendimiento empresarial más óptimo, frente a la posibilidad de que un «instrumento de producción» pueda efectuar ese mismo trabajo sin límite de horas, sin salario ni cotizaciones sociales. En definitiva, la automatización mediante ‘bots’ o ‘robots’, con la única excusa de reducir costes para aumentar la competitividad, viene a significar los mismo que reducir el Derecho al Trabajo para aumentar la Libertad de Empresa.