Jurídico

14 de abril, entrada en vigor del registro retributivo

Por 20 marzo, 2021 abril 19th, 2021 No Comments

En fecha 1 de marzo de 2019, se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Reconocía el legislador en el texto de dicha norma que las medidas de promoción y fomento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres tuvieron discretos resultados, por lo que se hacía necesaria la publicación de otro texto normativo, transversal en materia de empleo, que hicieran efectivas las garantías constitucionales de las personas para hacer efectivo tal principio.

En lo que hoy nos ocupa, el nuevo texto modificó el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, dedicado a la «igualdad de remuneración por razón de sexo», y más concretamente el apartado 2, en el que nos dice que el empresario tiene la obligación de llevar un registro con los valores medios de los salarios y demás complementos salariales y percepciones extrasalariales desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, el cual podrá ser consultado por las personas trabajadoras a través de la representación legal de las mismas.

Sin embargo, hasta el 14 de abril de 2021, este registro salarial no será exigido a las empresas debido a que no existía un reglamento que regulara y detallara como debía ser el contenido de dicho registro como se indicaba en la disposición final primera del indicado Real Decreto-ley 6/2019.

En atención a lo anterior, no fue hasta el 14 de octubre del pasado año 2020 cuando se publicó el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, en el que se exige a las empresas, independientemente de su tamaño, de que dispongan del registro salarial al que se hace referencia en el mencionado artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

El registro retributivo persigue la finalidad de garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones de manera fiel y actualizada, regulándose en el artículo 5 del Real Decreto 902/2020 el detalle y la estructura que ha de tener dicho registro, así como especifica los plazos y los requisitos necesarios para que las personas trabajadoras puedan consultarlos.

Entre los aspectos más relevantes del registro retributivo, encontramos la obligatoriedad de:

1. El registro debe incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo regulado en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Cuando en el seno de una empresa no existe representación legal de los trabajadores, las personas trabajadoras podrán solicitar consulta de los registros salariales, no estando la empresa obligada a mostrar el contenido íntegro de los registros, sino únicamente las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.

3. El período temporal de referencia será con carácter general el año natural.

4. La representación legal de los trabajadores deberá ser consultada, con una antelación mínima de al menos 10 días, con carácter previo a la elaboración del registro.

El Ministerio de Trabajo y de Economía Social ha elaborado una herramienta informática gratuita, y guía de uso, que permitirá a las empresas cumplimentar sus registros retributivos para dar cumplimiento a esta obligación legal.

El texto completo del Real Decreto 902/2020 puede consultarse aquí.